COMPETENCIA
Es competente para declarar incapaz el Juez del Juzgado Primera Instancia del lugar de residencia del presunto incapaz.
LEGITIMACIÓN
La incapacidad puede solicitarla el presunto incapaz, el cónyuge, los descendientes, los ascendientes, los hermanos o, en última instancia, el Ministerio Fiscal si lo conociera por terceros.
En caso de minoría de edad solo podrán promoverla los tutores.
En caso de prodigalidad, podrán instarla el cónyuge, los descendientes o ascendientes con derecho a recibir alimentos de aquél
PERSONACIÓN DEL DEMANDADO
El incapaz se podrá defender o se defendido por el Ministerio Fiscal u otro defensor judicial.
PRUEBAS Y AUDIENCIAS PRECEPTIVAS
Se practicarán las pruebas pertinentes según elart. 752 LEC (pericial, testimoniales) y se citan a la partes para la vista oral.
En caso de apelación de una primera sentencia, en la segunda instancia se practican las pruebas preceptivas.
SENTENCIA
La Sentencia determina la forma de la incapacidad y sus límites y la forma de la tutoridad y el alcance
Podrán instarse ser nuevos procesos para dejar sin efecto la incapacidad en caso de que se den nuevas circunstancias
El proceso de Incapacitación
Publicado por
Ana Rouco
lunes, 12 de octubre de 2009
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