El 23 de marzo de 2001, el Consejero de Sanidad y Consumo de la Región Autónoma de Murcia dictaba orden por la que se autorizaba a un farmacéutico al traslado de la oficina de farmacia de que era titular a otro local «por cierto próximo a un consultorio de la Seguridad Social».
Un farmacéutico situado en zona vecina impugnó el traslado ante el TSJMu, que con fecha de 31 de enero de 2003 lo desestimaba. El demandante interpuso recurso de casación ante el TS que lo aceptaba y dictaba sentencia el 4 de octubre de 2005 por la que se declaraba conforme a derecho la autorización de traslado de oficina de farmacia.
La parte demandante alega que el traslado de la farmacia a las proximidades del consultorio de la Seguridad Social supone «abuso de derecho, fraude de ley, ejercicio antisocial del derecho y competencia desleal», que no acoge la sala que reiterando jurisprudencia anterior declara que «el traslado de la farmacia a las cercanías de un centro sanitario no está prohibido» y no se dan las circunstancias que permitan asociar la existencia de abuso de derecho a tenor del artículo 6 del Código Civil. No admite el estado ruinoso del local al que se pide trasladar la oficina de farmacia porque no constaba a la fecha de la solicitud ni tampoco era requisito acreditar la disponibilidad del local para autorizar el traslado.
El TS, en su sentencia al recurso de casación no acoge el primer motivo alegado, que era el no acogimiento por el tribunal del argumento relativo al «perjuicio que supone para los demás farmacéuticos próximos» ya que en tales supuestos de traslado «los intereses a valorar o enjuiciar son los intereses generales y no los particulares de los farmacéuticos afectados que pueden hacerse valer en otra vía» y el tribunal de instancia ya la había rechazado y era suficiente.
El segundo motivo de alegación era el «abuso de derecho» por indebida aplicación del artículo 7 del Decreto de 1978, que establece un derecho subjetivo del titular que no puede ser modificado por criterios interpretativos basados en legislación posterior y menos procedentes de normas de otras comunidades autónomas. Sin embargo, el motivo debe acogerse parcialmente, pues la Sentencia contraviene la doctrina jurisprudencial sobre «posible existencia de un abuso de derecho en supuestos como el presente», y obliga a valorar no solamente los intereses generales, sino también en parte «los propios de los farmacéuticos afectados » que no hace la sentencia recurrida, por lo que procede «acoger parcialmente este segundo motivo» y declarar que «procede casar la Sentencia impugnada» y pronunciarse sobre el fondo del recurso contencioso-administrativo interpuesto que lleva a la misma conclusión que la sentencia de instancia: la aplicación del Decreto 909/1978, de 14 de abril, la no exigencia de disponibilidad del local y la situación del local en la fecha de solicitud cumpliéndose, por otra parte, los requisitos exigidos por los números 1 y 2 del artículo 7 de aquel Decreto. Tampoco se aprecia un abuso de derecho, porque no se da menoscabo del interés público o utilización de información privilegiada ni existencia de un perjuicio «cualificado e injusto» para los demás farmacéuticos de la localidad que, por otra parte, podían haber solicitado con anterioridad el traslado.
¿Abuso de derecho?
Entes Públicas
Habida cuenta de su carácter de organización pública de interés público, todo lo que a ésta concierne tiene que estar regulado por Ley.
Así, en el mes de mayo, la vicepresidenta primera del Gobierno anunciaba su intención de eliminar paulatinamente la publicidad en la cadena a partir de septiembre de 2009. Para ello el Ejecutivo planteaba presentar un proyecto de ley para eliminar totalmente la publicidad comercial en la cadena pública en 2010. El Gobierno anunciaba que esta medida sería desarrollada aparte de la Ley general Audiovisual y que contaría con soluciones propuestas para financiar a TVE.
El 28 de agosto se aprobó la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, publicada en el BOE el 31 de agosto y con entrada en vigor el 1 de septiembre, y que modifica la anterior Ley que regulaba la misma materia, la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, en los preceptos que se relacionan en la disposición final primera.
Caso Niños de Dios
Sobre el caso de la secta "Niños de Dios"
Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional
http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/stc260_1994.html
El proceso de Incapacitación
COMPETENCIA
Es competente para declarar incapaz el Juez del Juzgado Primera Instancia del lugar de residencia del presunto incapaz.
LEGITIMACIÓN
La incapacidad puede solicitarla el presunto incapaz, el cónyuge, los descendientes, los ascendientes, los hermanos o, en última instancia, el Ministerio Fiscal si lo conociera por terceros.
En caso de minoría de edad solo podrán promoverla los tutores.
En caso de prodigalidad, podrán instarla el cónyuge, los descendientes o ascendientes con derecho a recibir alimentos de aquél
PERSONACIÓN DEL DEMANDADO
El incapaz se podrá defender o se defendido por el Ministerio Fiscal u otro defensor judicial.
PRUEBAS Y AUDIENCIAS PRECEPTIVAS
Se practicarán las pruebas pertinentes según elart. 752 LEC (pericial, testimoniales) y se citan a la partes para la vista oral.
En caso de apelación de una primera sentencia, en la segunda instancia se practican las pruebas preceptivas.
SENTENCIA
La Sentencia determina la forma de la incapacidad y sus límites y la forma de la tutoridad y el alcance
Podrán instarse ser nuevos procesos para dejar sin efecto la incapacidad en caso de que se den nuevas circunstancias
De la Capacidad, según el Cc.
Pues bien, a la vista de lo que el Código Civil español dice, hay personas que ven, de alguna forma, parte de su capacidad de obrar mermada cuando no pueden llevar a cabo la voluntad de formar parte o no de un determinado registro. Me refiero al registro bautismal de la Iglesia Católica.
En 2006 una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos obligó al Arzobispado de Valencia a realizar una anotación marginal en las partidas de bautismo de los ciudadanos que así lo solicitasen. Suponía un paso previo a la volatilización de su condición religiosa.
Seguidamente la Justicia ratificó esta resolución reconociendo por primera vez en el año 2007 el derecho de un particular a que la Iglesia anotara en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo.
Esta Sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo que en 2008 dictó otra quitando la razón a la Audiencia Nacional, tras el recurso de casación interpuesto por el arzobispado valenciano.
La Agencia de Protección de Datos anunció que recurriría la sentencia del Supremo.
Dejando a un lado la Ley de Protección de datos y la discusión sobre si los libros bautismales son o no una base de datos y si están o no excluidos del ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la realidad es que, al menos de momento, no se podrá apostatar ya que en este país todavía no se ha legislado sobre la libertad de conciencia, un derecho individual del ciudadano.
Práctica: Test SGAE
SUPUESTO 1
A
Pepe se descarga una canción:
Art. 270: Delito contra la propiedad industrial.
Pena: de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses
B
Pepe hurta discografía (- de 400€)
Art, 623: Falta contra el patrimonio
Pena: Localización de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
SUPUESTO 2
A
Carmen se descarga una canción.
Art. 270: Delito contra la propiedad industrial.
Pena: de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.
B
Camen hurta discografía (+ de 400€).
Art. 234: Delito contra el patrimonio
Pena: Prisión de 6 a 18 meses.
SUPUESTO 3
A
Joaquín se descarga una canción:
Art. 270: Delito contra la propiedad industrial.
Pena: de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.
B
Joaquín roba un coche, lo devuelve en 40 h.
Art. 244.1: Robo de uso de vehículo.
Pena: Arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 3 a 8 meses.
SUPUESTO 4
A
Ocho personas intercambian copias de música.
Art. 270: Delito contra la propiedad industrial.
Pena: de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.
B
Ocho personas participan en riña con instrumentos peligrosos.
Art. 154: Lesiones.
Pena: Prisión de 6 meses a 1 año o multa de más de 2 meses hasta 12
meses.
SUPUESTO 5
A
Juan copia película y la presta a su empleada.
Art. 270: Delito contra la propiedad industrial.
Pena: de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.
B
Juan acosa sexualmente a su empleada.
Art. 184.2. Delito contra la libertad sexual. Acoso Sexual.
Pena: Arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses.
SUPUESTO 6
A
Mónica y Cristina distribuyen copias sin autorización copias de dibujos educativos a menores.
Art. 270: Delito contra la propiedad industrial.
Pena: de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.
B
Mónica y Cristina distribuyen pornografía a menores.
Art.186. Delito contra la libertad sexual. Delito de exhibicionismo y provocación sexual.
Pena: Multa de 3 a 10 meses.
SUPUESTO 7
A
Nacho copia un disco para un tercero.
Art. 270: Delito contra la propiedad industrial.
Pena: de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.
B
Nacho deja una jeringuilla infectada en parque público.
Art. 630: Falta contra los intereses generales.
Pena: Arresto de 3 a 5 fines de semana o multa de 1 a 2 meses.
SUPUESTO 8
A
Antonio fotocopia una página de un libro.
Art. 270: Delito contra la propiedad industrial.
Pena: de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.
B
Antonio le da un par de puñetazos a un tercero.
Art.: 617: Falta contra las personas. Lesiones.
Pena: Arresto de 1 a 3 fines de semana o multa de 10 a 30 días.
Percepciones.
La percepción es la función psíquica que permite al organismo, a través de los sentidos, recibir, elaborar e interpretar la información proviniente de su entorno.