Jurisdicción: Civil
Fecha: 27/07/2005
Nº Recurso: 306/2005
Ponente: GUILLERMO ROSELLO LLANERAS
A favor de: MENOR DE EDAD
Tribunal: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ISLAS BALEARES/ILLES BALEARS
Sala: Civil
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón, sobre indemnización por daños y perjuicios causados por culpa extracontractual. Existe culpa extracontractual en las lesiones de la menor que choca contra el cristal de la puerta de acceso al complejo hotelero a través de la terraza del apartamento. La ausencia de señalización en la puerta vidriera y la falta de resistencia del cristal astillante estaba creando una situación de la que, por la misma ley de la casualidad o producción de eventos presumibles se pudiera derivar, como aconteció, un peligro o daños efectivos, en virtud de la responsabilidad cuasiobjetiva o por riesgos. Asimismo, ante un allanamiento parcial implícito de las demandadas, la entidad explotadora del complejo hotelero y su aseguradora, para el caso de que se decrete su responsabilidad, aceptando su parte de culpa en la causación del daños en un porcentaje compartido con la víctima del 50%, siendo este porcentaje acorde con los hechos, ya que la culpa in vigilando que se achaca a los padres de la menor, lo fue en menor grado al tratarse de una niña de ocho años de edad que se desenvuelve por sí sola en las tareas cotidianas.
Voces
CONCURRENCIA DE CULPAS
CULPA EXTRACONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD CUASI OBJETIVA