Res Nullius es cosa de nadie o mejor “lo que no tiene dueño”. En esta categoría se encuentran, entre otros, los animales que son objeto de caza y pesca, los tesoros ocultos y las cosas muebles abandonadas, y la propiedad de las mismas se adquiere por su ocupación o apresamiento.
Notad, que hasta ahora únicamente se ha usado la palabra PROPIEDAD no la de derecho.
El artículo 611 del Código Civil, dice literalmente que el derecho de caza y pesca se rige por leyes especiales. Ahora sí apareció la palabra DERECHO como cuestión muy distinta a PROPIEDAD, lo que traducido a nuestro mundo (el de la caza) quiere decir que una cosa es la pieza de caza y otra la caza de la misma.
Consecuentemente nos encontramos con que la regulación del DERECHO a cazar corresponde al Estado el cual lo hace como le convenga, de modo que básicamente dirige su capacidad normativa hacia dos aspectos:
- De una parte sobre las personas que pretenden cazar. Para lo cual establece una habilitación mediante un sistema de licencias.
- De otra, sobre la materialización de la caza en sí misma, mediante la concesión o no de parte de ese derecho. Para ello concede la posibilidad de constituir cotos, vedados u otras figuras que o bien limitan el ejercicio de la caza o se lo conceden en exclusiva a alguien.
De nuevo quiero hacer otra advertencia, y es que no se ha utilizado la palabra TERRENO.
Pues bien, como he dicho antes, la Res Nullius, no tiene dueño y por tanto no puede considerarse que pertenezca a nadie , incluido en ese “nadie” al propietario del terreno donde el animal se encuentre, ese animal no es una seta ni un espárrago ni un melocotón ni tampoco una vaca o un cordero. Tendrá dueño en el momento en que sea abatida o apresada, hasta entonces no.
Entonces, os podríais preguntar ¿ que son los cotos?. Pues bien, son concesiones administrativas por las que el Estado otorga a alguien el derecho en exclusiva de poder practicar la caza sobre una determinada zona.
De nuevo hago notar que sigue sin mencionarse la palabra TERRENO, y ello porque el derecho a cazar tampoco es inherente al terreno, sino que corresponde al Estado, quien decide como lo administra.
Por tanto, el derecho al ejercicio de la caza en esa zona pertenece a quien sea TITULAR de la concesión administrativa, esto es al titular del coto, que como he expuesto no tiene por que ser el propietario del TERRENO donde este se ubica. (En los terrenos libres, puede cazar todo el mundo)
Ahora bien, ¿Cómo se puede practicar la caza sin estar sobre el terreno?
Es difícil (pero aún así esta prohibido cazar desde aeronaves) por lo que se necesita la existencia de un terreno, y precisamente es el propietario del mismo quien debe consentir que sobre sus tierras se constituya un coto.
Normalmente suele suceder, que si su extensión es suficiente, sea el propio dueño del mismo quien lo haga, pero cuando se trata de pequeñas superficies, se cede el derecho de uso de las mismas a un tercero para que sumadas a las que le conceden otros propietarios se alcance la cifra necesaria.
Res Nullius, visto por un cazador... curioso
Publicado por
Ana Rouco
miércoles, 2 de diciembre de 2009
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