AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA (12/11/2007)
Jurisdicción: Civil
Fecha: 12/11/2007
Nº Sentencia: 376/2007
Nº Recurso: 461/2007
Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
A favor de: PADRE
Tribunal: AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
Resumen
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número uno, de Salamanca, sobre reclamación de cantidad por arreglo de motocicleta.
Recurre el demandado, hijo del mecánico, la resolución de instancia al habérsele condenado al pago del arreglo de la motocicleta de su propiedad y sus impuestos, alegando que tales pagos son fruto de una mera liberalidad de su padre porque él no le realizó encargo alguno de que lo hiciera. Sin embargo, la Sala entiende que dicho recurso no puede prosperar al quedar acreditado en el conjunto probatorio de autos, que no se pruduce en la instancia ni error en la valoración y aplicación de la prueba ni incongruencia alguna en la resolución. Por consiguiente, ante la mala e inexistente relación entre padre e hijo, al no constar encargo expreso del arreglo ni tampoco una mera liberalidad por parte del padre, debe éste ser acreedor ex artículo 1893 del CC, a que el hijo le indemnice en el precio de reparación e impuestos pagados, desestimándose así, el recurso presentado.
Voces
CONTRATO ATIPICO
CUASI CONTRATOS
ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA
INCONGRUENCIA
LIBERALIDADES
Legislacion
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. [218.1, 386]
CODIGO CIVIL [1888, 1893]
Fecha: 12/11/2007
Nº Sentencia: 376/2007
Nº Recurso: 461/2007
Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
A favor de: PADRE
Tribunal: AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
Resumen
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número uno, de Salamanca, sobre reclamación de cantidad por arreglo de motocicleta.
Recurre el demandado, hijo del mecánico, la resolución de instancia al habérsele condenado al pago del arreglo de la motocicleta de su propiedad y sus impuestos, alegando que tales pagos son fruto de una mera liberalidad de su padre porque él no le realizó encargo alguno de que lo hiciera. Sin embargo, la Sala entiende que dicho recurso no puede prosperar al quedar acreditado en el conjunto probatorio de autos, que no se pruduce en la instancia ni error en la valoración y aplicación de la prueba ni incongruencia alguna en la resolución. Por consiguiente, ante la mala e inexistente relación entre padre e hijo, al no constar encargo expreso del arreglo ni tampoco una mera liberalidad por parte del padre, debe éste ser acreedor ex artículo 1893 del CC, a que el hijo le indemnice en el precio de reparación e impuestos pagados, desestimándose así, el recurso presentado.
Voces
CONTRATO ATIPICO
CUASI CONTRATOS
ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA
INCONGRUENCIA
LIBERALIDADES
Legislacion
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. [218.1, 386]
CODIGO CIVIL [1888, 1893]
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