Responsabilidad cuasiobjetiva + culpa in vigilando


Jurisdicción: Civil
Fecha: 27/07/2005
Nº Sentencia: 352/2005
Nº Recurso: 306/2005
Ponente: GUILLERMO ROSELLO LLANERAS
A favor de: MENOR DE EDAD
Tribunal: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ISLAS BALEARES/ILLES BALEARS
Sala: Civil

Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón, sobre indemnización por daños y perjuicios causados por culpa extracontractual. Existe culpa extracontractual en las lesiones de la menor que choca contra el cristal de la puerta de acceso al complejo hotelero a través de la terraza del apartamento. La ausencia de señalización en la puerta vidriera y la falta de resistencia del cristal astillante estaba creando una situación de la que, por la misma ley de la casualidad o producción de eventos presumibles se pudiera derivar, como aconteció, un peligro o daños efectivos, en virtud de la responsabilidad cuasiobjetiva o por riesgos. Asimismo, ante un allanamiento parcial implícito de las demandadas, la entidad explotadora del complejo hotelero y su aseguradora, para el caso de que se decrete su responsabilidad, aceptando su parte de culpa en la causación del daños en un porcentaje compartido con la víctima del 50%, siendo este porcentaje acorde con los hechos, ya que la culpa in vigilando que se achaca a los padres de la menor, lo fue en menor grado al tratarse de una niña de ocho años de edad que se desenvuelve por sí sola en las tareas cotidianas.

Voces
CONCURRENCIA DE CULPAS
CULPA EXTRACONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD CUASI OBJETIVA

Sentencia en Cuasi Contrato

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA (12/11/2007)

Jurisdicción: Civil
Fecha: 12/11/2007
Nº Sentencia: 376/2007
Nº Recurso: 461/2007
Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
A favor de: PADRE
Tribunal: AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

Resumen
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número uno, de Salamanca, sobre reclamación de cantidad por arreglo de motocicleta.
Recurre el demandado, hijo del mecánico, la resolución de instancia al habérsele condenado al pago del arreglo de la motocicleta de su propiedad y sus impuestos, alegando que tales pagos son fruto de una mera liberalidad de su padre porque él no le realizó encargo alguno de que lo hiciera. Sin embargo, la Sala entiende que dicho recurso no puede prosperar al quedar acreditado en el conjunto probatorio de autos, que no se pruduce en la instancia ni error en la valoración y aplicación de la prueba ni incongruencia alguna en la resolución. Por consiguiente, ante la mala e inexistente relación entre padre e hijo, al no constar encargo expreso del arreglo ni tampoco una mera liberalidad por parte del padre, debe éste ser acreedor ex artículo 1893 del CC, a que el hijo le indemnice en el precio de reparación e impuestos pagados, desestimándose así, el recurso presentado.
Voces
CONTRATO ATIPICO
CUASI CONTRATOS
ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA
INCONGRUENCIA
LIBERALIDADES
Legislacion
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. [218.1, 386]
CODIGO CIVIL [1888, 1893]

La percepción es la función psíquica que permite al organismo, a través de los sentidos, recibir, elaborar e interpretar la información proviniente de su entorno.