El Arbitraje es un sistema para la resolución de conflictos entre particulares, profesionales o empresas, que está amparado en la Ley 60/2003 de Arbitraje, y cuya aplicación evita acudir a los Juzgados.
Por medio del procedimiento arbitral, se evitan los elevados costes y la prolongación en el tiempo que supone someter un litigio a los Tribunales de Justicia ordinarios, ofreciendo una solución ágil, rápida, económica, segura y técnica de las controversias, interpretaciones, incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes de un contrato.
Las partes someten a un árbitro experto en la materia objeto de litigio y que emite la decisión final sobre el problema planteado. El árbitro es la persona encargada de resolver por medio del Laudo, que es la decisión final del procedimiento arbitral y que es equivalente, a todos los efectos, a la Sentencia firme de los Juzgados.
Sin embargo, la práctica nos da otras opiniones y puntos de vista que contrastan notablemente con estas características, en principio, tan favorables a la hora de optar por someterse al procedimiento arbitral.
He preguntado y entrevistado a profesionales que han intervenido en este tipo de procedimientos y de cuyas opiniones deduzco que se plantean dificultades que a veces tienen que ver con la ejecución del Laudo, en otras ocasiones ocurre que en la práctica el árbitro no suele tener el mismo poder procesal que un Juez, y esto puede restar “práctica” al procedimiento.
Igualmente ha ocurrido que el árbitro ha sido sometido a presiones por parte de alguna de las partes intervinientes en el procedimiento con “peso” o “poder” en la sociedad en la que se desenvuelven estos profesionales, que no son Jueces si no que su actividad profesional está fuera de los Juzgados.
De la misma forma me comentan que los gastos procesales en los arbitrajes suelen ser elevados, debido precisamente a contar con un mayor número de informes periciales a tener en cuenta para llegar al Laudo.
Por medio del procedimiento arbitral, se evitan los elevados costes y la prolongación en el tiempo que supone someter un litigio a los Tribunales de Justicia ordinarios, ofreciendo una solución ágil, rápida, económica, segura y técnica de las controversias, interpretaciones, incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes de un contrato.
Las partes someten a un árbitro experto en la materia objeto de litigio y que emite la decisión final sobre el problema planteado. El árbitro es la persona encargada de resolver por medio del Laudo, que es la decisión final del procedimiento arbitral y que es equivalente, a todos los efectos, a la Sentencia firme de los Juzgados.
Sin embargo, la práctica nos da otras opiniones y puntos de vista que contrastan notablemente con estas características, en principio, tan favorables a la hora de optar por someterse al procedimiento arbitral.
He preguntado y entrevistado a profesionales que han intervenido en este tipo de procedimientos y de cuyas opiniones deduzco que se plantean dificultades que a veces tienen que ver con la ejecución del Laudo, en otras ocasiones ocurre que en la práctica el árbitro no suele tener el mismo poder procesal que un Juez, y esto puede restar “práctica” al procedimiento.
Igualmente ha ocurrido que el árbitro ha sido sometido a presiones por parte de alguna de las partes intervinientes en el procedimiento con “peso” o “poder” en la sociedad en la que se desenvuelven estos profesionales, que no son Jueces si no que su actividad profesional está fuera de los Juzgados.
De la misma forma me comentan que los gastos procesales en los arbitrajes suelen ser elevados, debido precisamente a contar con un mayor número de informes periciales a tener en cuenta para llegar al Laudo.